Negocio Individual vs. Sociedades Mercantiles en Guatemala

 



Crear un negocio en Guatemala suele ser una de las alternativas para buscar la superación económica. Emprender, ya sea por vocación o ante la falta de oportunidades laborales, permite al emprendedor, si el proyecto resulta exitoso, generar los ingresos necesarios para su subsistencia y contribuir al bienestar económico de él y de su familia.

Sin embargo, emprender también implica asumir riesgos. Existen estimaciones según las cuales entre un 88 % y un 90 % de los emprendimientos en Guatemala fracasan durante sus primeros años. Esto significa que, si el negocio no alcanza el éxito esperado y resulta necesario cerrarlo, existe la posibilidad de que se produzcan pérdidas económicas que deberán ser asumidas por quienes participan en el mismo.

Uno de los aspectos que regularmente no se toma en consideración al momento de iniciar un negocio es el grado de responsabilidad del propietario frente a las obligaciones que adquiere la empresa.

Esta decisión es de especial importancia, particularmente si consideramos que, como se indicó anteriormente, solamente entre un 10 % y un 12 % de los emprendimientos logran superar exitosamente sus primeras etapas.

Ante esta situación, surge una interrogante que vale la pena responder:

¿Existe en Guatemala una forma de delimitar el grado de responsabilidad del propietario de un negocio respecto de las obligaciones adquiridas por su empresa?

La respuesta es sí.

El Código de Comercio de Guatemala contempla la posibilidad de constituir sociedades de naturaleza mercantil, mediante las cuales se establece una estructura jurídica determinada y, dependiendo del tipo de sociedad, se delimita la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales.

A decir verdad, esta decisión no solamente resulta importante tomando en cuenta la posibilidad de que un emprendimiento fracase. También debe considerarse el escenario contrario: que el negocio tenga éxito, que es lo que todos esperamos, y que posteriormente, por alguna circunstancia, se presente una contingencia que pueda afectar su funcionamiento y, eventualmente, el patrimonio de quienes lo han desarrollado.

Después de años de esfuerzo y sacrificio, el patrimonio que una persona ha logrado construir a lo largo de su vida merece ser considerado al momento de definir la estructura jurídica mediante la cual desarrollará una actividad empresarial.

Por ello, surge una segunda interrogante:

¿Qué tipo de sociedad debo constituir?

La respuesta, en este caso, es: depende.

Depende de las circunstancias particulares del negocio que se desea constituir, de las personas que participarán en él, de la actividad que se desarrollará, de la inversión que se realizará y de las expectativas de crecimiento, entre otros factores.

El Código de Comercio contempla diferentes formas de sociedades mercantiles, cada una con características y particularidades que deben ser analizadas antes de tomar una decisión.

Por esta razón, resulta conveniente evaluar los pros y contras de cada una de las alternativas disponibles y determinar cuál se adapta mejor a las necesidades y características específicas del negocio.

Una adecuada asesoría legal previa a la constitución del negocio puede ser fundamental para tomar esta decisión de manera informada y establecer desde el inicio una estructura jurídica acorde con el proyecto empresarial.

¿Te gustaría evaluar cuál es la figura legal más adecuada para tu modelo de negocio?

Puedo ayudarte a analizar las características de tu proyecto, evaluar las alternativas disponibles y estructurar los pasos necesarios para su adecuada formalización.


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Lic. Emanuel Vicente

Abogado y Notario

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